I. NORMA EN CONSULTA Y PLAZO
La propuesta en consulta del órgano emisor reconoce y regula nuevos roles y realidades que se han desarrollado durante los últimos años en la industria de pagos.
Se otorgó un plazo de dos meses (hasta el 22 de septiembre 2023) para efectuar comentarios a la norma que propone modificaciones a los capítulos III.J.1.3 (aplicable a emisores de Tarjetas de Pago con Provisión de Fondos o “Tarjetas de Prepago”) y III.J.2 (aplicable a Operadores de Tarjetas de Pago) del Compendio de Normas Financieras de dicho órgano.
II. OBJETIVO DE LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS
1. Reconocer y regular la actividad de sub-adquirencia o sub-operación de Tarjetas de Pago; esto es, los servicios de liquidación y/o pago de sumas de dinero por utilización de Tarjetas de Pago que los Proveedores de Servicios de Procesamiento de Pago (PSP) prestan a Emisores u Operadores.
La propuesta hace aplicable a esta nueva figura de PSP Sub-Operador o Sub-Adquirente los requerimientos ya aplicables a empresas Operadores en materia registral, de capital y reservas, gestión y control, información y otros. Dentro de estos requerimientos, resalta un nuevo umbral de transacciones (0,5% – 1% de transacciones de mercado) para nuevas exigencias de capital y reservas (UF 1.000). Este se plantea como uno adicional e intermedio al umbral que ya existía anteriormente (1% de transacciones de mercado), y obliga a solicitar la licencia de Operador en caso de superarlo.
2. Reconocer y regular la adquirencia y sub-adquirencia transfronteriza. La diferencia de esta actividad con la modalidad tradicional se encuentra en que el compromiso de pago con el comercio extranjero lo asume un Operador nacional y no un Operador extranjero localizado en la jurisdicción del comercio. La regulación de esta actividad contempla hacerle aplicable los requisitos establecidos para PSP Sub-Operador o Sub-Adquirente (del numeral anterior), además de otros requerimientos relacionados a resguardos en materia de riesgo cambiario, acreditación de falta de impedimentos o prohibiciones en el país en donde se efectúan los pagos, Bitlaw | Don Carlos 3227 D, Las Condes | Santiago, Chile | www.bitlaw.cl gestión de riesgos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, requisitos de información, entre otros.
3. Reconocer nuevos modelos de negocios de transferencias de fondos.Se incorpora en la normativa de Tarjetas de Prepago la posibilidad desurgimiento de modelos o sistemas de transferencia de fondos entre titulares de estos medios de pago, cerrados o semi cerrados, que se pueden generar a raíz de la aplicación de la Ley 21.521 o “Ley Fintec”. En este sentido, se introducen precisiones a la forma de constituir la Reserva de Liquidez y se obliga a implementar procedimientos que permitan a los titulares realizar pagos o transferencias instruidas respecto de otras cuentas (mantenidas en el mismo emisor u otras entidades financieras), contemplando mecanismos de interconexión e interoperabilidad, para evitar riesgos de fragmentación del sistema de pagos de bajo valor.